El ministerio de Agricultura, en el marco de las políticas económicas y de la modernización del Estado, decidió crear las condiciones para que se desarrolle en Chile un mercado de Seguros para Agro, que permita a los productores contar con un instrumento que los indemnice en el caso de pérdida ocacionadas por fenómenos climáticos adversos, enfermedades en el caso de Seguros pecuarios y/o antrópicos en el caso de Seguros forestales.
Con el objetivo de desarrollar este mercado seguros, y facilitar el acceso de los agricultores, sin distinción de género, tamaño, tipo de actividad agropecuaria que desarrolle, de su ubicación geográfica y de tenencia de la tierra, a la protección que brinda el programa de Seguros Agrícola, el estado en su rol subsidiario estableció un subsidio para el copago de las primas del seguro, cuyo beneficiario es el agricultor que contrata el seguro.
Los productores agropecuarios que cuenten con iniciación de actividades ante el Servicio de impuestos internos, que sean contribuyentes del impuesto valor agregado (IVA).
También pueden tener acceso los productores que no posean iniciación de actividades, pero que estén siendo atendidos como clientes de crédito, por parte de alguna de las siguientes instituciones:
* Los montos asegurados para este tipo de beneficiarios, no podrán superar la cantidad de 250UF, por temporada agrícola.
CORFO, a través de Agroseguros, entregará un cofinanciamiento a la prima de las pólizas de seguro y/o a la prima de los contratos de cobertura de precios y tipo de cambio («opciones put») que contraten los beneficiarios y que cumplan con los requisitos indicados en el Reglamento de Agroseguros.
Las condiciones del cofinanciamiento serán las siguientes:
a. El subsidio base cubrirá el 40% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro contrato de cobertura y se expresará en Unidades de Fomento.
b. El subsidio base incluirá, además, un subsidio de un monto fijo equivalente a UF 1 por cada póliza de seguro o contrato de cobertura.
c. A su vez, se recibirá un subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta, para los siguientes casos, que son acumulativos:
c.1.Contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda: 4% de subsidio adicional para las siguientes condiciones alternativas:
● Pólizas o contratos de cobertura contratados colectivamente acorde la fórmula prevista bajo el articulo 517 del Código de Comercio.
● Pólizas o contratos de cobertura contratados directamente por el beneficiario asegurado mediante gestión, patrocinio o referencia de un aglutinador de demanda y que al momento de ser presentada su solicitud de subsidio por parte de la compañía de seguros, el número de pólizas referidas por ese aglutinador de demanda corresponda a un mínimo de diez beneficiarios asegurados. Este requisito de contemplarse un mínimo de referidos de un determinado aglutinador de demanda, sólo será exigible en la primera solicitud de cada temporada agrícola que incorpore referencias de ese aglutinador.
Para efecto de lo antes previsto, serán considerados aglutinadores de demanda aquellas entidades que postulen y sean calificadas como tales por el Consejo Directivo de AGROSEGUROS, acorde su facultad para establecer las politicas para el otorgamiento del subsidio general.
c.2. Recontrataciones anuales: Hasta 10% de subsidio adicional para aquellos asegurados que hayan contratado previamente pólizas o contratos de cobertura, que cumplan respectivamente con lo indicado en el punto 1.4 o con lo indicado en el punto 1.6 del presente Reglamento. Dicho porcentaje tendrá lugar cuando se hayan contratado pólizas o contratos de cobertura durante cinco temporadas agrícolas, continuas o alternadas, dentro de un lapso de diez temporadas agricolas contabilizadas desde aquella en que efectúa la última contratación. Por cada temporada agrícola a contar de la segunda contratación tendrá una bonificación de 2% de subsidio acumulable hasta enterar el 10%. Así, el asegurado que haya recontratado sólo una vez en el lapso antes indicado tendrá la bonificación adicional de 2% y quien lo haya efectuado en cinco oportunidades alcanzará hasta el 10%.
Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agricola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1° de mayo de un añio calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
c.3. Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000 por cada póliza o contrato de cobertura contratado.
c.4. Cereales: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas, cuyo cultivo asegurado corresponda a uno de los cereales asegurables: sea arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales, centeno, quinoa u otro cereal que pueda incorporarse por Acuerdo del Consejo Directivo de AGROSEGUROS.
c.5. Zonas extremas: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura cuya materia asegurada esté ubicada en una de las comunas situadas dentro de las zonas extremas determinadas por la Ley No 20.655, esto es, dentro de las Regiones I, XV, XI, XIl, además de las Provincias de Chiloé y Palena.
Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta, incluido el subsidio fijo de UF 1 por póliza o contrato.
d. El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo y/o contratos de cobertura de precios tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por, póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 160 por cada beneficiario o R.U.T., por cada temporada agrícola.
Para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado precedentemente, deberá pagar, a satisfacción de la Compañía de Seguros y/o de la «I.C.C.», la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro o del respectivo contrato de cobertura.
Las Compañías Aseguradoras y las «I.C.C.», se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del asegurado o del cliente de la «opción put», por la totalidad de la prima de la póliza o contrato de cobertura, incluyendo la parte de la prima subsidiada.