Cobertura de Precios
La Cobertura de Precios de Productos Agrícolas con Subsidio del Estado, es otro instrumento de gestión de riesgo que el Gobierno de Chile, a través de Agroseguros, pone a disposición de los productores del país.
Su objetivo es proteger el ingreso esperado de los productores de trigo y maíz, disminuyendo el riesgo frente a fluctuaciones adversas en los precios internacionales de sus productos, a través de un instrumento compuesto de dos coberturas:
- Una Opción Put sobre Contratos de Futuros.
- Una Opción sobre Tipo de Cambio.
De esta manera, a través de la Cobertura de Precios de Productos Agrícolas, el productor de trigo o maíz, puede fijar un precio mínimo aproximado de su producto en pesos chilenos, tomando como referencia un mercado internacional.
La referencia utilizada para la Cobertura de Precios de Productos Agrícolas corresponde a la Bolsa de Chicago (CME) para trigo Hard Red Winter (HRW) y maíz, por las siguientes razones:
• Alta correlación: Precios de commodities agrícolas de la CME se mueven de forma muy similar al mercado nacional.
• Alto volumen de operaciones y liquidez de contratos.
• Regulación por organismos reconocidos internacionalmente (CFTC, NFA, SEC).
Como la cobertura ofrecida por la CME es en dólares americanos, la Cobertura de Precios de Productos Agrícolas, incorpora una cobertura de Tipo de Cambio, que permite al productor asegurar el precio de su producto en pesos chilenos.
Para contratar la Cobertura de Precios, puede contactar a: Intermediarios de contratos de cobertura (Credicorp); Agroseguros (www.agroseguros.gob.cl); y al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
El costo de la Cobertura de Precios es igual a la prima cotizada en la bolsa de commodities, más las comisiones y el costo de la Cobertura de Tipo de cambio.
Si quiere saber cuánto cuesta su contrato de Cobertura de Precios, debe ingresar al Simulador.
El subsidio consiste en el copago de la prima o costo del seguro que corresponde al 40% de la Prima más un monto fijo de 1 UF por póliza (subsidio base), con un tope de 80 UF por Póliza.
Adicional al subsidio base, hay un subsidio adicional (acumulativo) según los siguientes criterios:
• Recontratación (desde un 2% a 10%).
• Contratación colectiva (+4%).
• Pólizas con Monto Asegurado hasta UF 1.000 (+5%).
• Cereales (+5%).
• Zonas extremas (+5%).
Sin perjuicio de lo anterior, el subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta cobrada en el respectivo instrumento, incluyendo el subsidio fijo de UF 1 por póliza.
- Se podrá optar a una cobertura máxima de precio correspondiente al valor del futuro del día de la contratación.
- De igual modo, la máxima cobertura sobre tipo de cambio corresponderá al valor del Tipo de Cambio del día de la contratación.
- El riesgo es asumido contra un precio internacional el cual se comporta muy similar, pero no igual, al precio nacional.
- El agricultor sólo se preocupará de vender su producción en el mercado local, recibiendo, si corresponde, una compensación por la disminución del precio internacional respecto al precio fijado como límite o “strike”.
- Dado que el seguro tiene un determinado vencimiento, existe una fecha límite para cobrar la eventual compensación. Posterior a esa fecha, el contrato queda anulado.